REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO VI - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 32
Procedimiento de revisión adicional para cuentas preexistentes de personas jurídicas y otras entidades.- De producirse un cambio de circunstancias en relación con la cuenta que haga suponer que la declaración de residencia fiscal u otra documentación asociada con la cuenta originalmente obtenida no refleja la situación actual, la entidad financiera obligada a informar deberá volver a determinar la calidad de la cuenta de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 30 y 31 del presente Decreto.
Los procedimientos deberán aplicarse, como máximo, el último día del
periodo sujeto a información, o en un plazo de 90 (noventa) días corridos
a contar desde que se tuvo conocimiento del cambio de circunstancias. (*)
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 será igualmente aplicable a la documentación asociada a que se remite la entidad financiera obligada a informar conforme a los procedimientos descritos en
los artículos 30 y 31 del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018
artículo 14.
Ver en esta norma, artículo:42.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 32.