REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO VII - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS NUEVAS DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 34
Cuentas nuevas de personas jurídicas y otras entidades sujetas a comunicación de información.- Se entenderá por tal a toda cuenta sujeta a comunicación de información cuya apertura se realice a partir de las fechas señaladas en el artículo 29, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado artículo.