REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO VIII - REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE DEBIDA DILIGENCIA
Artículo 39
Cambio de circunstancias.- Se considerará un cambio de circunstancias toda modificación que tenga como resultado información adicional relativa a la calidad del titular de la cuenta o de corresponder su beneficiario final, o que de cualquier otra forma entre en contradicción con la situación de dichas personas, así como toda alteración o incorporación de información a cualquier cuenta asociada (artículo 40) a la cuenta sujeta a revisión.