REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS




Promulgación: 11/03/2019
Publicación: 18/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.690 de 29/10/2018.

Artículo 4

   (Procedimiento de cobro de la prestación). El Banco de Previsión Social abonará al trabajador o, en caso de fallecimiento, a los causahabientes, cónyuge o concubino, los créditos asegurados previstos en el Artículo 6° de la Ley, con el alcance establecido en el Artículo precedente, tomando en consideración el cronograma de inclusión definido en el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que se acredite en forma que:
   a) el empleador es insolvente en los términos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto.
   b) los créditos se hayan verificado dentro del procedimiento concursal, de conformidad con los Artículos 93 a 107 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008; o, en su caso, dentro del proceso de ejecución colectiva civil (Título VII Ejecución colectiva del Código General del Proceso, en la redacción dada por la Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013); o se hayan reconocido en una sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral.
   Tales extremos se acreditarán mediante el testimonio del expediente judicial correspondiente, donde conste la verificación o determinación del crédito laboral y la insolvencia del empleador.
   A su vez, el titular o, en caso de fallecimiento, los causahabientes, cónyuge o concubino, deberá suscribir una declaración jurada donde conste que no se encuentra comprendido en ninguna de las hipótesis previstas en el Artículo 5° de la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018, con el alcance que se establece en el siguiente inciso, y que no ha cobrado los créditos asegurados, ni ha podido hacerlo por el procedimiento previsto en el Artículo 62 de la Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008. En caso de haber cobrado parcialmente dichos créditos deberá acreditar con documentación respaldante las sumas y rubros cobrados, todo ello sin perjuicio de las facultades de contralor que posee el Banco de Previsión Social.
   La exclusión prevista en el literal A) del Artículo 5° de la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018 comprende al cónyuge o concubino del empleador, y a todo trabajador que tenga un parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive (hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, hermanos, sobrinos y tíos), tanto del empleador, como de su cónyuge o concubino.
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