REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS




Promulgación: 11/03/2019
Publicación: 18/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.690 de 29/10/2018.

Artículo 8

   (Caducidad de créditos). El derecho al cobro de la prestación prevista en la Ley que se reglamenta caducará a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudo ser exigible (Artículo 39 de la Ley N° 11.925 de 27 de marzo de 1953).
   A tales efectos se entiende que el crédito es exigible desde el momento que se acepte o rechace el convenio concursal o se decrete la liquidación del empleador.
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