REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS
(Vigencia). La recaudación de la contribución especial de seguridad social prevista en el Artículo 6° del presente decreto se comenzará a efectuar a partir del mes de cargo enero/2019 y el Fondo de Garantía comenzará a asegurar los créditos laborales que se devenguen a partir del 1° de junio de 2019, sin perjuicio del cronograma de inclusión previsto en el Artículo 1° del presente Decreto.