MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 148/002, RELATIVO AL IVA APLICABLE A LOS FABRICANTES O IMPORTADORES DE ENVASES PET DESTINADOS A BEBIDAS SIN ALCOHOL Y DEROGACION DEL ART. 8° DEL MENCIONADO DECRETO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen previsto en el Impuesto al Valor Agregado con relación a las preformas PET y a los envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol elaborados a partir de las mismas;
RESULTANDO: I) que en los artículos 6° a 9° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, se estableció un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para los a los fabricantes e importadores de preformas PET, los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET y los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET;
II) que la División Fiscalización y el Área de Gestión de Riesgo de la Dirección General Impositiva (DGI) no han detectado indicios de riesgo significativo en el sector de fabricación de bebidas;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar el citado régimen en función de la realidad actual del referido sector de actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002
artículo 6 inciso 2º).