Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto 663/979, de 19 de
noviembre de 1979:
A) Suprímese la expresión "y las deudas de sucursales en el exterior"
del artículo 13;
B) (*)
C) Suprímese el último inciso del artículo 23;
D) (*)
E) (*)
F) Suprímase la expresión "rentas en especie" del artículo 80.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/979 de
19/11/1979 artículos 22 inciso 4º), 25 literal b) y 46 inciso 3º).