TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 26/12/1979
Publicación: 01/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1948
  Visto: los errores constatados en el texto de los decretos 
reglamentarios de los impuestos aprobados con motivo de la entrada en
vigencia de la ley de Reforma Tributaria (14.948, de 7 de noviembre de
1979).

  Considerando: que deben subsanarse los errores padecidos.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Suprímanse las siguientes disposiciones del decreto 660/979, de 19 de noviembre de 1979, artículo 39 del Título 2; artículo 19 del Título 6 y artículo 48 del Título 17.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 662/979 Derogada/o de 19/11/1979 
artículo 1 literal b).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 661/979 de 19/11/1979 
artículo 71 Derogada/o incisos 3º) y 4º).

Artículo 4

  Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto 663/979, de 19 de
noviembre de 1979:
 A) Suprímese la expresión "y las deudas de sucursales en el exterior"
 del artículo 13;
 B) (*)
 C) Suprímese el último inciso del artículo 23;
 D) (*)
 E) (*)
 F) Suprímase la expresión "rentas en especie" del artículo 80.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/979 Derogada/o de 
19/11/1979 artículos 22 inciso 4º), 25 literal b) y 46 inciso 3º).

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 665/979 Derogada/o de 19/11/1979 
artículo 8 inciso 1º).

Artículo 6

           Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto
666/979, del 19 de noviembre de 1979:

A) (*)

B) La derogación del decreto 464/978, de 11 de agosto de 1978 mencionado
   en el artículo 67 debe limitarse al artículo 4º del citado decreto;

C) (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 
19/11/1979 artículos 42 Derogada/o inciso 3º) y 67 Derogada/o.

Artículo 7

               Introdúzcanse al decreto 667/979, de 19 de noviembre de
1979, las siguientes modificaciones:

A)  (*)

B)   Suprímase el último inciso de los artículos 39 y 52;

C)   Suprímase la expresión "concepto de incobrabilidad" incluida en el
     artículo 54.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 667/979 Derogada/o de 
19/11/1979 artículo 1.

Artículo 8

  Introdúzcanse al decreto 670/979, de 19 de noviembre de 1979, las
siguientes modificaciones:

A)   El artículo 15 debe considerarse integrado al Capítulo III del
     decreto;
B) (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 670/979 Derogada/o de 
19/11/1979 artículo 20 inciso 3º).

Artículo 9

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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