Visto: los errores constatados en el texto de los decretos
reglamentarios de los impuestos aprobados con motivo de la entrada en
vigencia de la ley de Reforma Tributaria (14.948, de 7 de noviembre de
1979).
Considerando: que deben subsanarse los errores padecidos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Suprímanse las siguientes disposiciones del decreto 660/979, de 19 de noviembre de 1979, artículo 39 del Título 2; artículo 19 del Título 6 y artículo 48 del Título 17.
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto 663/979, de 19 de
noviembre de 1979:
A) Suprímese la expresión "y las deudas de sucursales en el exterior"
del artículo 13;
B) (*)
C) Suprímese el último inciso del artículo 23;
D) (*)
E) (*)
F) Suprímase la expresión "rentas en especie" del artículo 80.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/979 de
19/11/1979 artículos 22 inciso 4º), 25 literal b) y 46 inciso 3º).
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto
666/979, del 19 de noviembre de 1979:
A) (*)
B) La derogación del decreto 464/978, de 11 de agosto de 1978 mencionado
en el artículo 67 debe limitarse al artículo 4º del citado decreto;
C) (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de
19/11/1979 artículos 42 inciso 3º) y 67.
Introdúzcanse al decreto 667/979, de 19 de noviembre de
1979, las siguientes modificaciones:
A) (*)
B) Suprímase el último inciso de los artículos 39 y 52;
C) Suprímase la expresión "concepto de incobrabilidad" incluida en el
artículo 54.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 667/979 de
19/11/1979 artículo 1.
Introdúzcanse al decreto 670/979, de 19 de noviembre de 1979, las
siguientes modificaciones:
A) El artículo 15 debe considerarse integrado al Capítulo III del
decreto;
B) (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 670/979 de
19/11/1979 artículo 20 inciso 3º).