Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto
666/979, del 19 de noviembre de 1979:
A) (*)
B) La derogación del decreto 464/978, de 11 de agosto de 1978 mencionado
en el artículo 67 debe limitarse al artículo 4º del citado decreto;
C) (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de
19/11/1979 artículos 42 inciso 3º) y 67.