Introdúzcanse al decreto 667/979, de 19 de noviembre de
1979, las siguientes modificaciones:
A) (*)
B) Suprímase el último inciso de los artículos 39 y 52;
C) Suprímase la expresión "concepto de incobrabilidad" incluida en el
artículo 54.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 667/979 de
19/11/1979 artículo 1.