Introdúzcanse al decreto 670/979, de 19 de noviembre de 1979, las
siguientes modificaciones:
A) El artículo 15 debe considerarse integrado al Capítulo III del
decreto;
B) (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 670/979 de
19/11/1979 artículo 20 inciso 3º).