APROBACION DE REGLAMENTACIONES TECNICAS DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 24/11/1976
Publicación: 03/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1352
   Visto: los antecedentes relacionados con las reglamentaciones técnicas
referentes a cueros bovinos terminados por el lado flor, curtido cromo,
para uso en calzados; cueros bovinos terminados para uso en vestimentas;
cueros bovinos terminados, curtido vegetal, para uso en suelas y el
procedimiento general de Toma de Muestras, elevados por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU).

   Resultando: que las citadas reglamentaciones contienen la
caracterización de los tipos de cueros bovinos, elaborados en el país, de
mayor utilización.

   Considerando: que se trata de reglamentaciones de gran interés pues
proporcionan criterios de clasificación coherentes e inequívocos,
tendientes a facilitar las transacciones comerciales del mercado local así
como aquellas efectuadas con el exterior.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las reglamentaciones técnicas de cueros bovinos terminados
por el lado flor, curtido cromo, para uso en calzados; cueros bovinos
terminados para uso en vestimentas; cueros bovinos terminados, curtido
vegetal, para uso en suelas y el procedimiento general de Toma de
Muestras, que corren agregados y forman parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay aplicará las reglamentaciones
técnicas mencionadas en todas las actuaciones relacionadas con la
industria del cuero.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) para su archivo.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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