Visto: los antecedentes relacionados con las reglamentaciones técnicas
referentes a cueros bovinos terminados por el lado flor, curtido cromo,
para uso en calzados; cueros bovinos terminados para uso en vestimentas;
cueros bovinos terminados, curtido vegetal, para uso en suelas y el
procedimiento general de Toma de Muestras, elevados por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU).
Resultando: que las citadas reglamentaciones contienen la
caracterización de los tipos de cueros bovinos, elaborados en el país, de
mayor utilización.
Considerando: que se trata de reglamentaciones de gran interés pues
proporcionan criterios de clasificación coherentes e inequívocos,
tendientes a facilitar las transacciones comerciales del mercado local así
como aquellas efectuadas con el exterior.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las reglamentaciones técnicas de cueros bovinos terminados
por el lado flor, curtido cromo, para uso en calzados; cueros bovinos
terminados para uso en vestimentas; cueros bovinos terminados, curtido
vegetal, para uso en suelas y el procedimiento general de Toma de
Muestras, que corren agregados y forman parte del presente decreto. (*)
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay aplicará las reglamentaciones
técnicas mencionadas en todas las actuaciones relacionadas con la
industria del cuero.