APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1988




Promulgación: 16/11/1988
Publicación: 07/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 1988.
   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,

                   El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el
Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir
a partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación:

     I - INGRESOS

     Concepto                                        N$

     Ingresos por colocaciones             117.676:000.000.00
     Comisiones                              9.841:000.000.00

                 TOTAL                     127.517:000.000.00

     II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES FINANCIERAS

     - Recursos Humanos                             15.572:300.459

     Rubro            Denominación         N$            N$ 

     0         Retribución de serv.Per.                 9.486:683.773
     011311    Sueldos bás.car. presup.  6.340:120.812
     011315    Dif. por Subrogación        108:942.295  
     011317    Comp. automático anua       167:590.600
     019311    Sueldo anual comp         1.745:216.428
     021321    Sdos. bás. carg. event.      85:756.179
     021327    Compl. automático anua         1496.915
     029321    Sdo. anual complementario     8:370.826
     036331    Reemplazante porteros de Suc.18:015.648
     036332    Depto. Adm. de Edificios      6:358.464
     036333    Médicos suplentes             7:585.256
     036334    Dpto. de Ferias Ganaderas     1:589.616
     039311    Sdo. anual complementario     3:451.875
     050001    Hon. Abog. y Proc. de Suc.    8:578.500
     061311    Horas Extras                360:900.237
     061312    Comp. p/ dest. Sucursales   179:526.000
     061315    Comp. p/ horario nocturno    44:535.050
     061319    Prima por ant. presup.      561:517.702
     061329    Prima por ant. event.         2:386.303
     062311    Gtos. de repres. presup.        180.000
     062312    Gtos. de repres. Directores   1:922.530
     077       Quebranto de Caja           274:448.160
     078311    Complem. por especial.       59:417.524
     079311    Previsiones                  81:548.950
     079712    Otros                        18:227.903
     1         Cargas leg. s/serv. per.              2.872:013.472
     111       aporte Pat. jubilatorio   2.654:359.523
     123       Aporte Pat. F.N.V.          100:985.946
     131       Imp. Ley 15.294             116:668.003
     7         Subsidios y otras Transf.             3.213:603.214
     751       Prima por Matrimonio          6:188.784
     752       Hogar Constituido           277:226.572
     753       Prima por Nacimiento          6:188.784
     754       Prest. por hijo             108:289.026
     759       Alimentación              1.315:828.500
     774001    Reint. cuota mutualista   1.145:684.576 
     774002    Contrib. p/ Asist. Médica   354:196.972

               Otros Gastos Operativos              74.634:707.950
     2         Mat. y Suministros                    1.944:995.200   

     Rubro     Denominación                   N$             N$
     3         Serv. no Personales                   3.346:973.750
     7         Sub. y otras Transferencias           4.797:400.000
     749       Otros                        45:400.000       
     791       Imp. a los Act. Bancarios 2.667:000.000
     792       Contrib. Inmobiliaria        85:000.000
     793       Imp. venta. M/E           2.000:000.000 
     8         Serv. de Deuda                       64.386:580.000
     9         Asig. Globales                          158:759.000

     III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES  

     Rubro              Denominación          N$             N$

     4           Máq., Equipos y mob. nuevos         2.973:956.000
     5         Tierras, Edif. y otros Act. Preexist.   720:800.000
     6         Const., mejoras y rep. extraord.      4.073:819.000
                                                    ----------------
                              TOTAL                  7.768:575.000

   
     La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este Decreto.

     Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1988.  
     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos
cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio vendedor al momento de la ejecución.
     Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresadas a precios correspondientes 1988. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 773/988 de 
16/11/1988.

Artículo 2

   Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 3

   Las partidas de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios No Personales" incluyen las correspondientes al programa "Dependencias del
Exterior" por U$S 9.300.00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados
Unidos de América) y U$S 446.800.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$
3:162.000.00 (nuevos pesos tres millones ciento sesenta y dos mil
mil) y N$ 151:912.000,00. (nuevos pesos ciento cincuenta y un millones novecientos doce mil) respectivamente. 

Artículo 4

   El Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye N$ 2.667:000.000
(nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y siete millones) y N$
2.000:000.000.00 (nuevos pesos dos mil millones) por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera,
respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo. 

Artículo 5

   El Rubro 8 "Servicio de Deuda" incluye una partida de N$ 63.944:000.000,00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro millones) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.

Artículo 6

     El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura 
programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir 
de la publicación de este decreto. 

Artículo 7

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas
establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y
comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir de la publicación
de este decreto. 

Artículo 8

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro del plazo de diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 9

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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