Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 1988.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el
Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir
a partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación:
I - INGRESOS
Concepto N$
Ingresos por colocaciones 117.676:000.000.00
Comisiones 9.841:000.000.00
TOTAL 127.517:000.000.00
II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES FINANCIERAS
- Recursos Humanos 15.572:300.459
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de serv.Per. 9.486:683.773
011311 Sueldos bás.car. presup. 6.340:120.812
011315 Dif. por Subrogación 108:942.295
011317 Comp. automático anua 167:590.600
019311 Sueldo anual comp 1.745:216.428
021321 Sdos. bás. carg. event. 85:756.179
021327 Compl. automático anua 1496.915
029321 Sdo. anual complementario 8:370.826
036331 Reemplazante porteros de Suc.18:015.648
036332 Depto. Adm. de Edificios 6:358.464
036333 Médicos suplentes 7:585.256
036334 Dpto. de Ferias Ganaderas 1:589.616
039311 Sdo. anual complementario 3:451.875
050001 Hon. Abog. y Proc. de Suc. 8:578.500
061311 Horas Extras 360:900.237
061312 Comp. p/ dest. Sucursales 179:526.000
061315 Comp. p/ horario nocturno 44:535.050
061319 Prima por ant. presup. 561:517.702
061329 Prima por ant. event. 2:386.303
062311 Gtos. de repres. presup. 180.000
062312 Gtos. de repres. Directores 1:922.530
077 Quebranto de Caja 274:448.160
078311 Complem. por especial. 59:417.524
079311 Previsiones 81:548.950
079712 Otros 18:227.903
1 Cargas leg. s/serv. per. 2.872:013.472
111 aporte Pat. jubilatorio 2.654:359.523
123 Aporte Pat. F.N.V. 100:985.946
131 Imp. Ley 15.294 116:668.003
7 Subsidios y otras Transf. 3.213:603.214
751 Prima por Matrimonio 6:188.784
752 Hogar Constituido 277:226.572
753 Prima por Nacimiento 6:188.784
754 Prest. por hijo 108:289.026
759 Alimentación 1.315:828.500
774001 Reint. cuota mutualista 1.145:684.576
774002 Contrib. p/ Asist. Médica 354:196.972
Otros Gastos Operativos 74.634:707.950
2 Mat. y Suministros 1.944:995.200
Rubro Denominación N$ N$
3 Serv. no Personales 3.346:973.750
7 Sub. y otras Transferencias 4.797:400.000
749 Otros 45:400.000
791 Imp. a los Act. Bancarios 2.667:000.000
792 Contrib. Inmobiliaria 85:000.000
793 Imp. venta. M/E 2.000:000.000
8 Serv. de Deuda 64.386:580.000
9 Asig. Globales 158:759.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$ N$
4 Máq., Equipos y mob. nuevos 2.973:956.000
5 Tierras, Edif. y otros Act. Preexist. 720:800.000
6 Const., mejoras y rep. extraord. 4.073:819.000
----------------
TOTAL 7.768:575.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1988.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos
cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresadas a precios correspondientes 1988.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 773/988 de
16/11/1988.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios No Personales" incluyen las correspondientes al programa "Dependencias del
Exterior" por U$S 9.300.00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados
Unidos de América) y U$S 446.800.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$
3:162.000.00 (nuevos pesos tres millones ciento sesenta y dos mil
mil) y N$ 151:912.000,00. (nuevos pesos ciento cincuenta y un millones novecientos doce mil) respectivamente.
El Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye N$ 2.667:000.000
(nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y siete millones) y N$
2.000:000.000.00 (nuevos pesos dos mil millones) por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera,
respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.
El Rubro 8 "Servicio de Deuda" incluye una partida de N$ 63.944:000.000,00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro millones) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura
programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir
de la publicación de este decreto.
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas
establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y
comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir de la publicación
de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro del plazo de diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.