La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1º de abril de 1979
con excepción del Programa 1.09 cuya vigencia será a partir del 1º de
enero de 1980. Las regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de
la Reestructura. (*)
(*)Notas:
Programas 1.03, 1.05, 1.06 y 1.09 redacción dada por: Decreto Nº 444/980
de 20/08/1980 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 775/979 de 26/12/1979 artículo 4.