CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo 2° a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento por concepto de recuperación salarial del 7% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. En los casos en que se hubiera alcanzado un nivel salarial similar al 1° de agosto de 1974, extremo que deberá probarse, las empresas no aplicarán este 7% de recuperación.
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