CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Determínase que los operarios que trabajen en día domingo tendrán una bonificación igual al 100% del salario ordinario que perciban en ese momento.
  Se excluyen de esta bonificación los complementos pagados por horas
extras y las bonificaciones nocturnas.
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