La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
dispondrá la distribución prográmatica de las partidas aprobadas en el
artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto.