Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1988.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y presupuesto ha emitido
su informe y el tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a regir a partir de 1º de enero de 1988, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:
I-Recursos N$ N$ N$
A) Recursos propios 76.419:399.864
Venta de Energía 63.654:889.496
Tasa 3:112.214.839
A 3.019:792.788
B 92:422.051
Rubro Denominación N$ N$
Impuesto a la vta. de energía 6.365:488.950
Otros 3.286:806.579
B) Recursos ajenos 7.812:180.000
Recursos externos 4.922:180.000
Crédito interno neto 2.890:000.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO
Recursos Humanos
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Serv. Personales 12.618:245.105
011311 Sueldo básico cargos
permanentes 2.115:746.728
Sueldos Directorio 16:079.020
011312 Aumento por mayor horario 115:910.924
011314 Desvío sueldo equip 7:526.376
000316 Comisiones de Cobranza 53:794.886
011317 Prima por antiguedad 408:375.248
019311 Sueldo anual complemen. 280:553.420
021321 Suel. básico pers. contrata. 5.614:244.578
021322 Aumento mayor horario 304:041.954
021324 Desvío sueldo equip 15:906.106
021326 Comisiones de cobranza 40:537.646
021327 Prima por antiguedad 467:469.462
029321 Sueldo anual complement. 676:474.405
061311 Horas extras cargos perm. 199:923.514
061321 Horas extras pers. contratado 480:900.890
061312 Cambio de residen. c. perman. 82:273.564
061322 Cambio de residen.
pers. contrat. 215:125.134
061313 Prima eficiencia
pers. permanente 7:532.438
061323 Prima eficiencia
pers. contratado 15:552.984
061314 Func. distintas al perm. 219.944
061324 Func. distintas al cargo
pers. contratado 1:178.874
061315 Trabajo noct. y rotativo
c. perm. 271:499.162
061325 Trabajo noct. y rotativo
pers. contratado 659:941.904
061317 Act. insalubre c. perm. 2:297.486
061327 Act. insalubre pers. contratado 4:871.848
061319 Comp. congeladas
c. permanente 1:890.448
061329 Comp. congelados
pers. contratado 369.092
062311 Gastos de representación 1:922.530
062317 Dedic. especial c. permanente 93:269.380
062327 Dedic. especial
pers. contratado 393:125.566
063319 Comp. por luz y teléfono
c.permanente 25:580.102
077 Quebranto de caja 31:751.172
081311 Adelanto a cuenta c. perm. 2:008.560
081321 Adelanto a cuenta
pers. contratado 10:349.760
1 Cargas legales sobre
Servs. personales 3.130:074.291
111 Ap. Patronal al sist. d
seg. social 2.556:052.021
121 Ap. patronal por falleci. 22:636.600
123 Ap. patronal al FNV 127:805.442
125 Ap. patronal sobre accidente
de trabajo 295:774.786
131 Impuesto a las retribuciones 127:805.442
7 Subsidios y otras Transfer. 3.873:714.840
748 Parque de vacaciones 897:550.500
Rubro Denominación N$ N$
750 Prestación por alimenta. 1.504:071.154
751 Prima por matrimonio 15:062.768
Rubro Denominación N$ N$
752 Hogar constituído 676:644.984
753 Prima por nacimiento 26:259.924
754 Prestaciones por hijo 204:876.190
758 Prestaciones por Salud 489:405.888
759 Otros 329.004
762 Pensiones 41:323.418
772 Pres. por accidentes de trabajo 18:191.010
Otros gastos operativos 24.380:984.000
2 Manteriales y suministros 19.055:871.000
Combustible 4.325:819.000
Compra de energía
Salto Grande 11.424:000.000
Otros 3.306:052.000
3 Servicios no Personales 4.356:919.000
4 Máq. Eq. y mob. nuevos 339:981.000
7 Subs. y otras transferencias 329:015.000
729 Otros subs. y transferencias 163.000
731 Transf. a emp. pcas.
no financieras 12:280.000
735 Transf. al gob. central 177:600.000
741 Transf. científicas y
de investigación 1:193.000
745 Transf. deportivas y
culturales, etc. 490.000
773 Becas 1:465.000
779 Otras transferencia 1:480.000
781 Transf. a org. internacionales 29:344.000
792 Tributos municip. y nac. 105:000.000
9 Asignaciones globales 299:198.000
III-PROGRAMA DE PAGOS
Rubro Denominación N$ N$
8 Serv. de deuda y anticipo 32.525:080.000
Amortización 9.537:680.000
Intereses 22.987:400.000
IV-PLAN DE INVERSIONES
Recursos Humanos 3.543:884.000
Rubro Denominación N$
0 Retrib. de Serv.Pers. 1.745:377.000
1 Cargas Legales sobre
Servicios Personales 444:304.000
7 Subsidios y otras transf. 1.354:203.000
Otros gastos de inversión 15.441:375.000
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 5.604:152.000
3 Servicios no Personales 1.409:800.000
4 Máq. Eq. y mob. nuevos 6.763:799.000
5 Tierras, edificios y otros 219:245.000
6 Construc. mejoras y
repar. extraordinarias 1.444:379.000
La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por
el Directorio de la Empresa vigente a partir del 1º de marzo de 1988.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 340 (nuevos pesos trescientos
cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de
cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda
nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están
expresados a precios corrientes 1988. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 776/988 de
16/11/1988.
Ver en esta norma, artículo:5.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y ala Oficina de planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4
"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" del Presupuesto Operativo incluyen U$S 36:253.000 (dólares
americanos treinta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil), U$S
4:213.000 (dólares americanos cuatro millones doscientos trece mil), U$S
62.000 (dólares americanos sesenta y dos mil) y U$S 96.000 (dólares
americanos noventa y seis mil) respectivamente cotizados al tipo de cambio
promedio estimado para el año 1988.
Las partidas del rubro 8 "Servicios de deuda y anticipos" corresponden
a U$S 28:052.000 (dólares americanos veintiocho millones cincuenta y dos
mil) por armortización y U$S 67:610.000 (dólares americanos sesenta y
siete millones seiscientos diez mil) por intereses.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
dispondrá la distribución prográmatica de las partidas aprobadas en el
artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto.
Quedan en vigencia todas las normas de ejecución presupuestal
contenidas en el decreto 848/986 de fecha 17 de diciembre de 1986 que no
se opongan a las disposiciones que siguen.
El Directorio del Organismo podrá proponer al poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en
cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado
por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades
financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo
previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Facúltase al Organismo a adecuar los créditos presupuestales necesarios
para financiar las compras de combustible para generación de energía
vendida a la República Argentina previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas.
Unifícase a partir del 1º de enero de 1988 la escala de viáticos
vigente, estableciéndose un importe único para los niveles 1 a 10
inclusive o retribución equivalente.
El viático diario, a precios de marzo/88 asciende a N$ 3.616 para los
primeros 30 días y N$ 2.893 para los días siguientes. Los funcionarios con
retribución superior a nivel 10 hasta la categoría de Jefe de Departamento
inclusive, pueden optar por el viático señalado anteriormente o por el
pago de la cuenta de gastos personales. A los miembros del Directorio y
funcionarios de categoría igual o superior a Subgerente que se trasladen
en cumplimiento de sus funciones a cualquier localidad del interior del
país, se les abonará la cuenta de gastos personales.
Establécese una compensación del 10% sobre el sueldo básico para el
personal del despacho Nacional de Cargas que cumple funciones en la sede
de Melilla por concepto de desarraigo.
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 15.300:000.000 (nuevos pesos quince
mil trescientos millones) a precios corrientes de 1988, de acuerdo con el
financiamiento previsto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídas en el Plan de
Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo,
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicados a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al tribunal de Cuentas.
a) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidio y otras Transferencias" no
podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes.
b) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1-Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2-Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por los renglones de otros subrubros ni servir
como reforzantes.
c) Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no
podrán servir como reforzantes.
d) los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3 "Servicios no Personales"
y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán reforzarse entre sí.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 0.1 y subrubro 7.5 del
rubro 7.
f) Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los
restantes rubros (salvo 0.1 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados durante
el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas del Organismo.