APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1988




Promulgación: 16/11/1988
Publicación: 25/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1988.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y presupuesto ha emitido
su informe y el tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

    El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a regir a partir de 1º de enero de 1988, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:

     I-Recursos               N$                 N$               N$

     A) Recursos propios                                  76.419:399.864

     Venta de Energía                       63.654:889.496
     Tasa                                   3:112.214.839
           A               3.019:792.788
           B                  92:422.051

     Rubro               Denominación             N$           N$

     Impuesto a la vta. de energía           6.365:488.950
     Otros                                   3.286:806.579
     B) Recursos ajenos                                  7.812:180.000
     Recursos externos                       4.922:180.000
     Crédito interno neto                    2.890:000.000

     II PRESUPUESTO OPERATIVO
     Recursos Humanos

     Rubro             Denominación                N$            N$

     0           Retrib. Serv. Personales      12.618:245.105
     011311      Sueldo básico cargos
                 permanentes                    2.115:746.728
                 Sueldos Directorio                16:079.020
     011312      Aumento por mayor horario        115:910.924
     011314      Desvío sueldo equip                7:526.376
     000316      Comisiones de Cobranza            53:794.886
     011317      Prima por antiguedad             408:375.248
     019311      Sueldo anual complemen.          280:553.420
     021321      Suel. básico pers. contrata.   5.614:244.578
     021322      Aumento mayor horario            304:041.954
     021324      Desvío sueldo equip               15:906.106
     021326      Comisiones de cobranza            40:537.646
     021327      Prima por antiguedad             467:469.462
     029321      Sueldo anual complement.         676:474.405
     061311      Horas extras cargos perm.        199:923.514
     061321      Horas extras pers. contratado    480:900.890
     061312      Cambio de residen. c. perman.     82:273.564
     061322      Cambio de residen.
                 pers. contrat.                   215:125.134
     061313      Prima eficiencia
                 pers. permanente                   7:532.438
     061323      Prima eficiencia
                 pers. contratado                  15:552.984
     061314      Func. distintas al perm.             219.944
     061324      Func. distintas al cargo
                 pers. contratado                   1:178.874
     061315      Trabajo noct. y rotativo
                 c. perm.                          271:499.162
     061325      Trabajo noct. y rotativo
                 pers. contratado                  659:941.904
     061317      Act. insalubre c. perm.             2:297.486
     061327      Act. insalubre pers. contratado     4:871.848
     061319      Comp. congeladas
                 c. permanente                       1:890.448
     061329      Comp. congelados
                 pers. contratado                      369.092
     062311      Gastos de representación            1:922.530
     062317      Dedic. especial c. permanente      93:269.380
     062327      Dedic. especial
                 pers. contratado                  393:125.566
     063319      Comp. por luz y teléfono
                 c.permanente                    25:580.102
     077         Quebranto de caja               31:751.172
     081311      Adelanto a cuenta c. perm.       2:008.560
     081321      Adelanto a cuenta
                 pers. contratado                10:349.760
     1           Cargas legales sobre
                 Servs. personales                          3.130:074.291
     111         Ap. Patronal al sist. d
                 seg. social                   2.556:052.021
     121         Ap. patronal por falleci.        22:636.600
     123         Ap. patronal al FNV             127:805.442
     125         Ap. patronal sobre accidente
                 de trabajo                      295:774.786
     131         Impuesto a las retribuciones    127:805.442
     7           Subsidios y otras Transfer.                 3.873:714.840
     748         Parque de vacaciones            897:550.500

     Rubro       Denominación                  N$                N$

     750         Prestación por alimenta.    1.504:071.154
     751         Prima por matrimonio           15:062.768
     Rubro       Denominación                     N$             N$
     752         Hogar constituído              676:644.984
     753         Prima por nacimiento            26:259.924
     754         Prestaciones por hijo          204:876.190
     758         Prestaciones por Salud         489:405.888
     759         Otros                              329.004
     762         Pensiones                       41:323.418
     772         Pres. por accidentes de trabajo 18:191.010

     Otros gastos operativos                             24.380:984.000

     2           Manteriales y suministros               19.055:871.000
                 Combustible              4.325:819.000
                 Compra de energía
                 Salto Grande            11.424:000.000
                 Otros                    3.306:052.000
     3           Servicios no Personales                  4.356:919.000
     4           Máq. Eq. y mob. nuevos                     339:981.000
     7           Subs. y otras transferencias               329:015.000
     729         Otros subs. y transferencias      163.000
     731         Transf. a emp. pcas.
                 no financieras                 12:280.000
     735         Transf. al gob. central       177:600.000
     741         Transf. científicas y
                 de investigación                1:193.000
     745         Transf. deportivas y
                 culturales, etc.                  490.000
     773         Becas                           1:465.000
     779         Otras transferencia             1:480.000
     781         Transf. a org. internacionales 29:344.000
     792         Tributos municip. y nac.      105:000.000
     9           Asignaciones globales                       299:198.000

     III-PROGRAMA DE PAGOS

     Rubro              Denominación               N$              N$

     8              Serv. de deuda y anticipo              32.525:080.000
                    Amortización              9.537:680.000
                    Intereses                22.987:400.000

     IV-PLAN DE INVERSIONES
                Recursos Humanos                           3.543:884.000

     Rubro             Denominación              N$

     0                Retrib. de Serv.Pers.     1.745:377.000
     1                Cargas Legales sobre
                      Servicios Personales        444:304.000
     7                Subsidios y otras transf. 1.354:203.000

     Otros gastos de inversión                              15.441:375.000

     Rubro               Denominación             N$

     2               Materiales y Suministros     5.604:152.000
     3               Servicios no Personales      1.409:800.000
     4               Máq. Eq. y mob. nuevos       6.763:799.000
     5               Tierras, edificios y otros     219:245.000
     6               Construc. mejoras y
                     repar. extraordinarias       1.444:379.000

     La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

     Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por
el Directorio de la Empresa vigente a partir del 1º de marzo de 1988.

     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 340 (nuevos pesos trescientos
cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de
cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda
nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están
expresados a precios corrientes 1988. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 776/988 de 
16/11/1988.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y ala Oficina de planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 3

   Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4
"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" del Presupuesto Operativo incluyen U$S 36:253.000 (dólares
americanos treinta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil), U$S
4:213.000 (dólares americanos cuatro millones doscientos trece mil), U$S
62.000 (dólares americanos sesenta y dos mil) y U$S 96.000 (dólares
americanos noventa y seis mil) respectivamente cotizados al tipo de cambio
promedio estimado para el año 1988. 

Artículo 4

   Las partidas del rubro 8 "Servicios de deuda y anticipos" corresponden
a U$S 28:052.000 (dólares americanos veintiocho millones cincuenta y dos
mil) por armortización y U$S 67:610.000 (dólares americanos sesenta y
siete millones seiscientos diez mil) por intereses. 

Artículo 5

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
dispondrá la distribución prográmatica de las partidas aprobadas en el
artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto. 

Artículo 6

   Quedan en vigencia todas las normas de ejecución presupuestal
contenidas en el decreto 848/986 de fecha 17 de diciembre de 1986 que no
se opongan a las disposiciones que siguen.

Artículo 7

   El Directorio del Organismo podrá proponer al poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en
cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado
por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades
financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo
previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 8

   Facúltase al Organismo a adecuar los créditos presupuestales necesarios
para financiar las compras de combustible para generación de energía
vendida a la República Argentina previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas. 

Artículo 9

   Unifícase a partir del 1º de enero de 1988 la escala de viáticos
vigente, estableciéndose un importe único para los niveles 1 a 10
inclusive o retribución equivalente.

   El viático diario, a precios de marzo/88 asciende a N$ 3.616 para los
primeros 30 días y N$ 2.893 para los días siguientes. Los funcionarios con
retribución superior a nivel 10 hasta la categoría de Jefe de Departamento
inclusive, pueden optar por el viático señalado anteriormente o por el
pago de la cuenta de gastos personales. A los miembros del Directorio y
funcionarios de categoría igual o superior a Subgerente que se trasladen
en cumplimiento de sus funciones a cualquier localidad del interior del
país, se les abonará la cuenta de gastos personales.

Artículo 10

   Establécese una compensación del 10% sobre el sueldo básico para el
personal del despacho Nacional de Cargas que cumple funciones en la sede
de Melilla por concepto de desarraigo. 

Artículo 11

   El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 15.300:000.000 (nuevos pesos quince
mil trescientos millones) a precios corrientes de 1988, de acuerdo con el
financiamiento previsto. 

Artículo 12

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídas en el Plan de
Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo,
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. 

Artículo 13

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicados a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al tribunal de Cuentas.

   a) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidio y otras Transferencias" no
podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes.

   b) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

     1-Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.

     2-Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por los renglones de otros subrubros ni servir
como reforzantes.

   c) Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no
podrán servir como reforzantes.

   d) los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3 "Servicios no Personales"
y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán reforzarse entre sí.

   e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 0.1 y subrubro 7.5 del
rubro 7.

   f) Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los
restantes rubros (salvo 0.1 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados durante
el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas del Organismo.

Artículo 14

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Organismo de
procedencia. 

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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