APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1988




Promulgación: 16/11/1988
Publicación: 25/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Unifícase a partir del 1º de enero de 1988 la escala de viáticos
vigente, estableciéndose un importe único para los niveles 1 a 10
inclusive o retribución equivalente.

   El viático diario, a precios de marzo/88 asciende a N$ 3.616 para los
primeros 30 días y N$ 2.893 para los días siguientes. Los funcionarios con
retribución superior a nivel 10 hasta la categoría de Jefe de Departamento
inclusive, pueden optar por el viático señalado anteriormente o por el
pago de la cuenta de gastos personales. A los miembros del Directorio y
funcionarios de categoría igual o superior a Subgerente que se trasladen
en cumplimiento de sus funciones a cualquier localidad del interior del
país, se les abonará la cuenta de gastos personales.
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