VISTO: la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que la mencionada Ley introdujo modificaciones a la
tributación del Sector Agropecuario.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar las antedichas disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 38 -
BIS.
RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER - ANDRES BERTERRECHE