Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION III - RENTA NETA
Artículo 38-BIS
Arrendamientos lecheros- Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2008, la deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotaciones lecheras, en tanto sean necesario para obtener y conservar rentas gravadas, será la cifra mayor entre.
a) El límite establecido en el artículo 20º del Título 4.
b) El mayor valor entre el equivalente a 0,8 litros de leche, por día
y por hectárea CONEAT 100, valuado al precio promedio de leche al
productor determinado por la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y el
10% (diez por ciento) del ingreso bruto por concepto de leche."
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 778/008 de 22/12/2008 artículo 1.