APROBACION DE TARIFAS DEL GRUPO TECNICO DE TRABAJO DEL PLAN NACIONAL DE SILOS. SERVICIO DE MAQUINACION DE CEREALES




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 19/02/1975
Publicada anteriormente: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 157
     Visto: la gestión formulada por el Grupo Técnico de Trabajo del Plan
Nacional de Silos, a fin de que se actualicen las tarifas del Servicio de
maquinación de diversos cereales.

     Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas para el Servicio de maquinación de
cereales que presta el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de
Silos:
     Arroz, $ 29.70 el kilo; Soja, $ 25.80 el kilo.
     Trigo, Cebada, Centeno y Maíz, $ 20.50 el kilo.
     Alpiste, Lino y Phalaris, $ 32.80 el kilo.
     Sorgos y Sudan Grass, $ 30.75 el kilo.
     Avena, $ 41.00 el kilo; Girasol, $ 49.20 el kilo.
     Alfalfa, Lotus Tréboles: Blanco, Rojo, Subterráneo, pesos 70.28
     el kilo.
     Dactalis, Festuca, Rey Grass, $ 82.00 el kilo.
     Tréboles: Carretilla y Confinis, $ 98.40 el kilo.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/02/1975.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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