Visto: la gestión formulada por el Grupo Técnico de Trabajo del Plan
Nacional de Silos, a fin de que se actualicen las tarifas del Servicio de
maquinación de diversos cereales.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tarifas para el Servicio de maquinación de
cereales que presta el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de
Silos:
Arroz, $ 29.70 el kilo; Soja, $ 25.80 el kilo.
Trigo, Cebada, Centeno y Maíz, $ 20.50 el kilo.
Alpiste, Lino y Phalaris, $ 32.80 el kilo.
Sorgos y Sudan Grass, $ 30.75 el kilo.
Avena, $ 41.00 el kilo; Girasol, $ 49.20 el kilo.
Alfalfa, Lotus Tréboles: Blanco, Rojo, Subterráneo, pesos 70.28
el kilo.
Dactalis, Festuca, Rey Grass, $ 82.00 el kilo.
Tréboles: Carretilla y Confinis, $ 98.40 el kilo.