AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. FEBRERO 1987




Promulgación: 12/02/1987
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Los valores de pasajero kilómetro regirán a partir de la hora cero del
primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente
decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968 de
5 de diciembre de 1968, para la homologación de las respectivas tarifas.
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