Los valores de pasajero kilómetro regirán a partir de la hora cero del
primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente
decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968 de
5 de diciembre de 1968, para la homologación de las respectivas tarifas.