REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Capítulo II.- De las condiciones de cría, uso y transporte de animales
de experimentación, docencia e investigación científica.
Artículo 14
El transporte de los animales a ser utilizados para la cría,
experimentación, docencia e investigación científica se ajustará a las
condiciones establecidas en las normas vigentes sobre comercio, sanidad y
bienestar animal. En caso que en la especie a trasladar no fuera posible
aplicar las pautas establecidas para su transporte, será responsabilidad
del usuario el aportar documentación de pautas alternativas acordes a las
características biológicas y etológicas de la especie.