REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Capítulo III.- Registro Nacional de Acreditaciones Personales del CNEA
Artículo 19
A los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Acreditaciones
Personales, las personas físicas deberán presentar su solicitud a través
de un formulario que estará disponible en la página web de la CNEA
(www.cnea.org.uy). El mismo deberá ser completado y elevado junto con los
adjuntos que correspondieran a la CNEA siguiendo las instrucciones
proporcionadas en la página web de la misma.