REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Capítulo III.- Registro Nacional de Acreditaciones Personales del CNEA
Artículo 21
La CNEA estudiará las solicitudes de inscripción en el Registro de
Acreditaciones Personales y se expedirá en un plazo de hasta ciento veinte
días luego recibida la solicitud. La CNEA otorgará el certificado de
acreditación personal en la(s) categoría(s) que corresponda(n), o bien
podrá recomendar la realización de cursos específicos habilitantes u otras
acciones para poder concretar la acreditación personal en cada caso. Las
decisiones de la CNEA serán comunicadas a través de la Comisión de Ética
en el Uso de Animales (CEUA) respectiva. Se regirá por el decreto 500/991,
su modificativo y las normas vinculadas a la materia.