REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Las Instituciones que se dediquen a la cría, uso o transporte de animales
para experimentación, docencia e investigación y que inicien sus
actividades con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación,
deberán presentar su solicitud de inscripción en el registro dentro del
plazo de 6 meses a contar desde el inicio de estas actividades.