REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 382
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.611 de 02/10/2009.

Capítulo IV.- Registro Nacional de Instituciones

Artículo 32

 La CNEA dispondrá de un plazo de hasta ciento veinte días para resolver
las solicitudes de ingreso en el Registro Nacional de Instituciones para
Cria, Uso y/o Transporte de animales en Experimentación, Docencia e
Investigación Científica a partir de la solicitud correspondiente.
Registrará su habilitación adjudicándoles una identificación. Se regirá
por el decreto 500/991, su modificativo y las normas que regulen la
materia.
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