REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Los Ministerios de: Educación y Cultura; Ganadería Agricultura y Pesca;
Salud Pública y Vivienda; Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
establecerán por resolución fundada, las áreas que en razón de sus
competencias, integrarán a través de su personal el cuerpo inspectivo para
fiscalizar las actividades reguladas por la Ley que se reglamenta.