REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Las infracciones para cualquiera de las normas vulneradas, se califican
en leves, graves o gravísimas, de acuerdo a la entidad de la violación y/o
del daño causado, sin perjuicio de las circunstancias atenuantes o
agravantes y de los antecedentes del infractor.