REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Capítulo II.- De las condiciones de cría, uso y transporte de animales
de experimentación, docencia e investigación científica.
Artículo 4
A fin de reducir el impacto directo de las actividades en el número de
animales utilizados así como sobre su bienestar debe seleccionarse el
método que pueda proporcionar los resultados más satisfactorios y provocar
el mínimo de dolor, sufrimiento y angustia. Los métodos a elegir serán
aquellos que utilicen el menor número de animales con el que puedan
obtenerse resultados fiables y requieran el uso de las especies con la
menor capacidad de experimentar dolor, sufrimiento, angustia y daño
duradero y que sean óptimas para la extrapolación a las especies objetivo.