EXHORTACION A UTE A ADMITIR LOS CERTIFICADOS DE COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSION VINCULADOS A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA DE FUENTE EOLICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la incorporación de componente nacional asociado a proyectos de generación de energía de origen renovable;
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de energía de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo;
II) que el Poder Ejecutivo promovió diversos procesos de incorporación de energía renovable conjuntamente con la incorporación obligatoria de componente nacional;
III) que resulta necesario adecuar la modalidad del procedimiento de acreditación del componente nacional de la inversión establecido con la entrada en servicio de la central generadora y la remuneración de la energía entregada;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento de los sectores industrial y energético del país;
II) que a través de una directiva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), se entiende conveniente adecuar el procedimiento de certificación del componente nacional aplicable con la operativa contractual de los proyectos de generación;
III) que lo anterior es sin perjuicio de las acciones contractuales que pudieren corresponder en caso de no cumplimiento en integrar el componente nacional comprometido;
IV) que se considera que la medida respalda el proceso de crecimiento de las capacidades productivas y tecnológicas locales, y el desarrollo de capital humano;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos Nos. 77/006, de 13 de marzo de 2006, 377/009, de 14 de agosto de 2009, 403/009, de 24 de agosto de 2009, 367/010, de 10 de diciembre de 2010, 159/011, de 6 de mayo de 2011, 158/012, de 17 de mayo de 2012, 133/013, de 2 de mayo de 2013 y 58/015, de 17 de febrero de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a admitir los certificados de componente nacional de la inversión expedidos por la Cámara de Industrias del Uruguay, vinculados a los contratos de compraventa de energía de fuente eólica, solar fotovoltaica y biomasa celebrados en el marco de exhortaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como las ampliaciones que con anterioridad a la fecha de este Decreto se hubieren aprobado tomándolas como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
A los efectos del pago del precio de la energía adquirida en ejecución de los contratos comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas considerará el valor de componente nacional de la inversión que surja del certificado preliminar emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay.
Para el cálculo del precio se considerará la fecha en que fue expedido el referido certificado preliminar.
El certificado preliminar tendrá validez hasta que sea expedido el certificado definitivo por la Cámara de Industrias del Uruguay.
Una vez expedido el certificado definitivo se realizarán las reliquidaciones del precio de la energía que correspondiere de acuerdo a dicho certificado.