EXHORTACION A UTE A ADMITIR LOS CERTIFICADOS DE COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSION VINCULADOS A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA DE FUENTE EOLICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la incorporación de componente nacional asociado a proyectos de generación de energía de origen renovable;
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de energía de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo;
II) que el Poder Ejecutivo promovió diversos procesos de incorporación de energía renovable conjuntamente con la incorporación obligatoria de componente nacional;
III) que resulta necesario adecuar la modalidad del procedimiento de acreditación del componente nacional de la inversión establecido con la entrada en servicio de la central generadora y la remuneración de la energía entregada;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento de los sectores industrial y energético del país;
II) que a través de una directiva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), se entiende conveniente adecuar el procedimiento de certificación del componente nacional aplicable con la operativa contractual de los proyectos de generación;
III) que lo anterior es sin perjuicio de las acciones contractuales que pudieren corresponder en caso de no cumplimiento en integrar el componente nacional comprometido;
IV) que se considera que la medida respalda el proceso de crecimiento de las capacidades productivas y tecnológicas locales, y el desarrollo de capital humano;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos Nos. 77/006, de 13 de marzo de 2006, 377/009, de 14 de agosto de 2009, 403/009, de 24 de agosto de 2009, 367/010, de 10 de diciembre de 2010, 159/011, de 6 de mayo de 2011, 158/012, de 17 de mayo de 2012, 133/013, de 2 de mayo de 2013 y 58/015, de 17 de febrero de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a admitir los certificados de componente nacional de la inversión expedidos por la Cámara de Industrias del Uruguay, vinculados a los contratos de compraventa de energía de fuente eólica, solar fotovoltaica y biomasa celebrados en el marco de exhortaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como las ampliaciones que con anterioridad a la fecha de este Decreto se hubieren aprobado tomándolas como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.