El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificada por la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, y los Decretos N° 350/017 y N° 351/017, ambos de 19 de diciembre de 2017, modificativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que los referidos decretos reglamentaron las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, referidas a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).
II) que los artículos 13 a 18 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, introdujeron modificaciones a las referidas disposiciones e incorporaron a nivel legal ajustes que se habían establecido a nivel reglamentario en el marco de las facultades previstas en la Ley N° 19.506, de 30 de junio de 2017.
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar los decretos referidos a las nuevas disposiciones legales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017
artículo 2 - BIS inciso final.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ