El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 35, 36 y 38.
Artículo 2-BIS
(Disposiciones complementarias sobre medios de pago admitidos).- Además de los medios de pago establecidos en el artículo precedente, los pagos correspondientes a operaciones referidas en dicho artículo también podrán realizarse a través de acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.
Cuando intervenga un escribano público en las operaciones referidas, y retenga todo o parte de la seña o arras para la cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes, interdicciones o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la operación, se admitirá el uso de la referida retención para integrar el pago en dinero de la operación.
Los pagos correspondientes a las operaciones reglamentadas en el presente decreto que en conjunto no superen el equivalente a 8.000 UI (ocho mil Unidades Indexadas) podrán realizarse con cualquier medio de pago, incluido el efectivo.
La entrega de dinero en préstamo y la que sea consecuencia o dé lugar al nacimiento o perfeccionamiento de operaciones o negocios jurídicos comprendidos en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, deberá efectuarse con los medios de pago previstos en el presente Decreto, en función del monto de la operación.
A efectos de determinar los medios de pago admitidos en los casos de particiones o permutas con soulte, el importe total a que refieren los artículos 1° y 2° será el correspondiente a la soulte. (*)
(*)Notas:
Incisos 4º) y 5º) redacción dada por: Decreto Nº 78/019 de 14/03/2019
artículo 1.
Agregado/s por: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 2.