VISTO: la necesidad de atender las particularidades de la generación de energía a partir de biomasa y los emprendimientos industriales asociados;
RESULTANDO: I) que a partir de los Decretos Promocionales N° 77/006, de 13 de marzo de 2006, N° 397/007, de 26 de octubre de 2007 y N° 367/010, de 10 de diciembre de 2010, se instalaron centrales generadoras de energía que utilizan biomasa como fuente primaria;
II) que las actividades asociadas al uso de la biomasa tienen particularidades en su desempeño que amerita establecer un tratamiento que las contemple;
CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo la definición de la política energética;
II) que estudios realizados a través de la Dirección Nacional de Energía dan cuenta que la generación de energía eléctrica de mediana escala a partir de biomasa genera externalidades altamente positivas en la economía nacional;
III) que se entiende conveniente extender el tratamiento promocional de las centrales de generación en base a biomasa, instaladas en el marco de decretos promocionales, y a los emprendimientos industriales asociados;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a otorgar a:
I. los generadores de energía eléctrica por medio de un proceso de
cogeneración que utilizan biomasa como combustible, una bonificación
del 10% sobre el importe mensual del cargo por potencia y recargo por
potencia excedentaria sin IVA, según la tarifa contratada.
II.los emprendimientos industriales asociadas a procesos de
cogeneración, que utilizan biomasa como combustible, una bonificación
de 15% sobre el importe mensual sin IVA del cargo de energía, según la
tarifa contratada.
A los efectos de este Decreto se entiende por cogeneración: la generación simultánea de energía eléctrica (o mecánica) y energía térmica útil utilizando la misma fuente de energía, siempre que la energía térmica útil generada se destine a algún proceso productivo cuya finalidad no sea la generación de energía eléctrica o mecánica.
En caso de duda sobre la configuración de un proceso de generación o un emprendimientos industrial asociado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá solicitar informe al Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Los generadores de energía eléctrica a partir de biomasa tendrán una bonificación en los cargos por uso de la red equivalente al 50% en cada tramo horario.
Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a plantas de generación de energía eléctrica a partir de biomasa que se encuentren en servicio, instaladas a partir de decretos promocionales y que cuenten con una potencia de hasta 20 MW, y a los emprendimientos industriales que desarrollen un proceso de cogeneración asociado a una de las referidas plantas de generación.
Los costos asociados a los beneficios otorgados en el marco del presente Decreto se incluirán en el cálculo de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.