ZONAS DE PROTECCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARMELO "BALNEARIO ZAGARZAZU"




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 21/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú";

   RESULTANDO: I) que el "Capítulo III del Título V" del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, "Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos a efectos de mantener operativa la pista, conforme al respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de determinada altura, acorde al Capítulo III precitado;

   II) que acorde a la adopción del LAR 154, Enmienda 7, Tercera Edición, armonizado con las enmiendas 14 y 15 del Anexo 14, Aeródromos, Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos y Documento 9981 - PANS Aeródromos, Tercera Edición, se hace necesario determinar las zonas de protección del mencionado Aeropuerto en atención a los cambios que establece dicha normativa;

   III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros N° 1808/003, de 12 de diciembre de 2003, se delegó en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, las atribuciones concernientes a la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico, entre otros;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 72 y siguientes del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico - Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú", a efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo  que forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 78/023 de 
13/03/2023.

Artículo 2

   Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 78/023 de 
13/03/2023.

Artículo 3

   En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano referido, no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas. (Anexo)  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 78/023 de 
13/03/2023.

Artículo 4

   Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú", cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 5

   La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR, NDB y satelitales) y de precisión (I.L.S.).

Artículo 6

   Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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