ZONAS DE PROTECCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARMELO "BALNEARIO ZAGARZAZU"




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 21/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú";

   RESULTANDO: I) que el "Capítulo III del Título V" del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, "Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos a efectos de mantener operativa la pista, conforme al respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de determinada altura, acorde al Capítulo III precitado;

   II) que acorde a la adopción del LAR 154, Enmienda 7, Tercera Edición, armonizado con las enmiendas 14 y 15 del Anexo 14, Aeródromos, Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos y Documento 9981 - PANS Aeródromos, Tercera Edición, se hace necesario determinar las zonas de protección del mencionado Aeropuerto en atención a los cambios que establece dicha normativa;

   III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros N° 1808/003, de 12 de diciembre de 2003, se delegó en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, las atribuciones concernientes a la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico, entre otros;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 72 y siguientes del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico - Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú", a efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo  que forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 78/023 de 
13/03/2023.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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