APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. NOVIEMBRE 1986




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 666
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
 Visto: lo dispuesto por el artículo 125 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

 Resultando: I)  Que dicho  artículo establece  que  el  costo  de  los
servicios especiales  o de  carácter extraordinario,  solicitados  por
Organismos Públicos  y Privados,  Nacionales  o  Internacionales,  que
preste la  Dirección General  de Estadística y Censos será reembolsado
por los usuarios;

 II) Asimismo  establece que  el producido  se destinará  a atender los
costos de  ejecución incluido  el pago  de las  horas  extraordinarias
requeridas para su realización;

 III) Los  servicios referidos  deberán ser  realizados sin afectar los
programas ordinarios  de trabajo  de la  mencionada Unidad Ejecutora y
fuera de los horarios habituales de la misma;

 IV) En consecuencia corresponde establecer el régimen a aplicarse para
la estimación de los valores hora que se presupuestarán en cada caso.

 Considerando: I) Que procede reglamentar la disposición legal citada;

 II) Que  se requiere establecer los costos de los principales recursos
utilizados sin  perjuicio  de  facultar  a  la  Dirección  General  de
Estadística y  Censos a  determinarlos  en  los  casos  especiales  no
previstos expresamente;

 III) Que  para el cálculo del valor hora de estos servicios, se estima
razonable incrementar  hasta en  un 50%  los montos  que  regularmente
perciben los  funcionarios por  concepto de  horas extraordinarias, de
acuerdo a  lo establecido  en el artículo 20 del decreto 472/976 de 27
de julio de 1976.

 Atento: a  lo establecido  en  el  artículo  168,  numeral  4,  de  la
Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.

                       El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

   El costo de los servicios especiales o de carácter extraordinarios
solicitados por Organismos Públicos o Privados, Nacionales o
Internacionales, que preste la Dirección General de Estadística y Censos
serán presupuestados por ésta y reembolsados por los usuarios que los
hayan solicitado.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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