SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 125
El costo de los servicios especiales o de carácter extraordinario,
solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o
internacionales, asi como las prestaciones de servicios y ventas de
publicaciones de organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional o
de oficinas de estadística extranjeras, que realice el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, será reembolsado por los usuarios.
El producido será destinado a atender los costos de ejecución que
demanden los trabajos, incluido el pago de horas extraordinarias al
personal requerido para su realización y el repago a los organismos
productores de las publicaciones y servicios, de los costos
correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 95.
Reglamentado por: Decreto Nº 780/986 de 25/11/1986.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.