Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
Artículo 10
Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a pagar las
tareas de funcionarios públicos o estudiantes que se desempeñen como
encuestadores ocasionales cuando el servicio extraordinario solicitado lo
exija, los que serán remunerados por formulario realizado.