Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
Artículo 11
Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a adquirir
los repuestos o equipos necesarios para reponer los que se desgasten, con
cargo a los reembolsos de los costos de estos servicios especiales.