Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
Artículo 12
La Dirección General de Estadística y Censos informará mensualmente a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría Central de la
Presidencia de la República de los trabajos y presupuestos efectuados y de
las tarifas aplicadas en cada caso en forma detallada, así como del monto
de proventos destinados al pago de horas extraordinarias.