Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
Artículo 3
Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a suscribir
con las autoridades de los organismos solicitantes de servicios, los
convenios que puedan requerirse.
Los presupuestos acordados tendrán las cláusulas de reajuste por aumentos
de salarios, de precios de consumo o de tipo de cambio que correspondan.