Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
Artículo 4
Los importes recaudados se depositarán directamente en una cuenta
especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre y orden
de la Dirección General de Estadística y Censos, quedando su
administración sujeta al régimen de contralor de proventos en lo que sea
pertinente.