Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
Artículo 5
Fíjase en N$ 6.000.00 (nuevos pesos seis mil) la tarifa por hora-salón
que se abonará por concepto de prestación de servicios en su Centro de
Cómputos, la que podrá ser reducida por la Dirección General de
Estadística y Censos hasta en un 30%, atendiendo las circunstancias del
caso y en función del aporte del equipo de procesamiento utilizado. La
misma no incluye el costo de los recursos humanos ni de los materiales
empleados los que se presupuestarán por separado, estos últimos por su
costo de reposición en plaza. La tarifa fijada precedentemente se
actualizará al comienzo de cada trimestre en función de la variación del
Indice de Precios de Consumo habida en los tres meses anteriores al último
del trimestre finalizado.