Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
Artículo 8
Cuando las características específicas de los trabajos solicitados
requieran el desempeño de funciones no previstas precedentemente, la
Dirección General de Estadística y Censos fijará la retribución
correspondiente en base a lo establecido en el artículo 6º para una
función comparable.
Asimismo podrá fijar la retribución a pagar en base a unidades producidas.
En el caso de encuestas o formularios deberá mantenerse una razonable
analogía con el valor vigente de los formularios de la Encuesta de
Hogares.