Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
Artículo 9
Cuando la tarea extraordinaria remunerada como se establece en este
decreto sea efectuada por funcionarios públicos, no podrá realizarse
dentro de los horarios normales de los mismos. La infracción a esta
disposición será considerada falta grave al servicio.